Artículo Disposición adicional decimoquintaDisposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimoquinta. Provisión de puestos de inspector o inspectora en comisión de servicios.
La provisión temporal, con los perfiles que se establezcan, de puestos de inspector o inspectora en comisión de servicios debe hacerse mediante convocatorias de concurso de méritos específicos entre funcionarios de los cuerpos docentes, debiendo valorarse la capacidad profesional y los méritos específicos como docentes. Entre estos méritos debe considerarse la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y, de forma preferente, el ejercicio de cargos directivos con evaluación positiva y haber ocupado puestos de responsabilidad técnica en la Administración educativa de Cataluña.
Norma publicada: 10 de julio de 2009